Sentencia N° 199 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0199, Exp. 17-1036, 28/05/2021
Expediente17-1036
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en representación de Lisbeth González Morillo. Se determina que la parte actora no ha dado impulso al procedimiento durante seis meses, lo que conlleva al abandono del trámite y la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Resuelto el aspecto competencial en el presente caso, esta Sala, como punto previo, realiza las siguientes consideraciones: El 4 de octubre de 2017, el abogado Franklin Gutiérrez en su condición de defensor privado de la ciudadana Lisbeth González Morillo, interpuso la acción de amparo constitucional en contra de la decisión dictada, el 28 de agosto de 2017, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos interpuesto por la defensa de la quejosa, contra la decisión emanada, en la audiencia preliminar, celebrada el 15 de junio del 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas. Ahora bien, en las actas que conforman el expediente, esta Sala Constitucional destaca que, desde la fecha de la interposición de la presente acción de amparo, esto es el 4 de octubre de 2017, hasta la presente fecha, la parte actora no le ha dado impulso al presente procedimiento, lo cual evidencia que transcurrió ampliamente el lapso de los seis (6) meses para que se verificara el abandono de trámite, circunstancia que permitiría declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional. En efecto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Sobre este punto, la Sala, mediante decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció lo siguiente: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite.

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado defensor de la ciudadana LISBETH GONZÁLEZ MORILLO, contra la decisión, dictada el 28 de agosto de 2017, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonos de trámitedecisión judicialinactividad procesalderechos y garantías

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca