Sentencia N° 1937 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1937, Exp. 10-0593, 15/12/2011
Expediente10-0593
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Mónica Andrea Rodríguez Flores, en representación del adolescente, contra la sentencia de la Corte Superior que declaró sin lugar la apelación sobre medidas cautelares impuestas. La decisión se basa en que el adolescente fue absuelto en un juicio posterior, lo que cesó la supuesta violación de derechos. La Sala reafirma que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solo permite la imposición de una medida cautelar, y que la acción de amparo se vuelve inoficiosa tras la absolución del adolescente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé desde su concepción inicial a partir de la suscripción de Venezuela a la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), un tratamiento nuevo para el joven infractor bajo el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, bajo este nuevo orden se concibe el modelo siguiendo las pautas del Sistema Acusatorio que consagra el Código Orgánico Procesal Penal y que abarcan las fases de investigación, intermedia, de juicio oral y reservado y de ejecución de la sanción de ser el caso. Bajo estos parámetros se diferencias (sic) distintas etapas, con pautas y propósitos distintos en los objetivos últimos del sistema, que es el concientizar al joven de la falta cometida y comprobada, lograr la reinserción social del adolescente sancionado y dar respuesta a la sociedad al no dejar actos sin consecuencias frente al fenómeno de la delincuencia juvenil.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Febrero de 2010 y fundamentada en fecha 18 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, pero bajo los términos expresados en la presente decisión. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.