Sentencia N° 19 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 19, Exp. 09-1166, 05/03/2010
Expediente09-1166
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer el recurso de interpretación interpuesto por la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos, sobre los artículos 10, 17 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala argumentó que la interpretación de normas de rango legal no le compete, ya que esta función corresponde a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia según la materia afín. En consecuencia, declinó el conocimiento del caso a la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
La interpretación de textos legales no compete a esta Sala Constitucional, ya que la misma fue asignada, por el artículo 266.6 de la Constitución, a las Salas de este Máximo Tribunal atendiendo a la materia afín, tal como lo estableció esta Sala mediante sentencia N° 2588/2001, en la cual se declaró “(...) la invalidez sobrevenida –y en consecuencia la derogación- con efectos generales de la norma que se deriva de la lectura conjunta de los artículos 42.24 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (...)”, la cual establecía la competencia exclusiva, para el conocimiento de las solicitudes de interpretación de leyes a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el mencionado artículo constitucional, quedando expresamente habilitadas todas las Salas para el conocimiento de las solicitudes de interpretación de leyes, como consecuencia de la entrada en vigencia del Texto Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación ejercido por la abogada Marielen Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.124, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y DERECHOS HUMANOS, de los artículos 10, 17 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.394 del 9 de marzo de 2006. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.