Sentencia N° 177 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 177, Exp. 01-0591, 07/02/2002
Expediente01-0591
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN) contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar una solicitud de calificación de despido. La Sala revocó la decisión apelada y declaró sin lugar la demanda de amparo, argumentando que la sentencia recurrida no violó los derechos a la defensa ni al debido proceso, ya que se fundamentó en hechos y argumentos que no fueron alegados en la instancia anterior.
Extracto de la motiva
Como se puede observar la recurrida fundamentó su decisión en la violación del artículo 68 de la Constitución Nacional de 1961 - entonces vigente- por cuanto - en su criterio - la sentencia que fue dictada en segunda instancia, en el juicio de estabilidad laboral, decidió sobre hechos nuevos que no fueron alegados en el escrito de solicitud de estabilidad laboral y que, por el contrario, se alegaron en la segunda instancia de un procedimiento en el cual no hay lugar a la apertura de un lapso probatorio ni a ninguna otra incidencia judicial. Es jurisprudencia pacífica y reiterada de este Máximo Tribunal que, en los procedimientos de segunda instancia en materia de estabilidad laboral, no hay lugar a la apertura de lapso probatorio, a la designación de jueces asociados, a lapso para informes, ni a ninguna otra incidencia judicial, por cuanto la intención del legislador, en este procedimiento, fue que operase de forma expedita sin incidencias ni interferencias de ninguna naturaleza. En este sentido, esta Sala, en la sentencia del 23 de mayo 2000 caso Foramer de Venezuela C.A., señaló la inconstitucionalidad del artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto establecía un procedimiento de segunda instancia, totalmente contrario al espíritu, propósito y razón del artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia apelada, dictada el 07 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo interpuesta por PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), representada por la abogada Marbella Espinoza Rojas, contra el fallo proferido, el 27 de enero de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, REVOCA la medida cautelar innominada, acordada el 11 de mayo de 1998, consistente en la suspensión del proceso de ejecución de la decisión pronunciada el 27 de enero de 1998. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Giovanny Castillo Márquez, actuando en representación del ciudadano Cristóbal José Vargas Rodríguez, contra la citada sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionaldespidoderecho a la defensadebido procesoestabilidad laboralsentenciarecurso de apelaciónderecho de propiedad