Sentencia N° 1637 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1637, Exp. 02-2679, 16/06/2003
Expediente02-2679
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de la empresa TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G DE VENEZUELA, en contra de una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que anuló una decisión anterior y ordenó el reenganche de un trabajador. Los accionantes argumentaron que la falta de representación adecuada del demandado vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
El Gerente General de una Compañía Anónima, es representante legal de la sociedad, conforme al artículo 94 del Código de Comercio. Este gerente, cuya condición de tal ha sido aceptada por las partes y cuyo nombramiento consta en autos por escrito, que además era abogado, no requería de ser constituido como apoderado, ya que su naturaleza es la de un factor mercantil (artículos 94, 95 y 270 del Código de Comercio), siendo la naturaleza de los factores mercantiles la de los apoderados. Esta representación -además- opera de pleno derecho en materia laboral, según el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además, conforme a la ley de Abogados (artículo 4), si el demandado no estaba asistido de abogado, el Tribunal tenía de oficio que proveerlo de uno y suspender mientras tanto el proceso durante un lapso de cinco audiencias, o días de despacho, por lo que mal podía quedar confeso el demandado, si compareció sin abogado que lo representase. Ante esa comparecencia, el Tribunal tenía que proveerlo de uno, lo que en el caso no es necesario por ser el compareciente abogado.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE y OMAR LABRADOR CHACÓN, apoderados judiciales de la empresa Transporte Especiales A.R.G DE VENEZUELA C.A. Se ANULA la decisión dictada el 2 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se REPONE la causa al estado de que se dicte nueva sentencia en segunda instancia de acuerdo a lo establecido en el presente fallo. Se suspende la medida cautelar decretada.
Palabras clave
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