Sentencia N° 1460 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1460, Exp. 07-0068, 12/07/2007
Expediente07-0068
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 247 de la Constitución, que establece las funciones de la Procuraduría General de la República. Se determinó que la opinión emitida por la Procuraduría no tiene carácter vinculante, permitiendo a la administración actuar libremente respecto a su contenido. La decisión se basa en la naturaleza consultiva de la Procuraduría, que no puede crear derechos en favor de particulares. Además, se acumularon los expedientes 07-0068 y 07-0501 para unificar la decisión sobre el mismo objeto de interpretación.
Extracto de la motiva
La interpretación constitucional hace girar el proceso hermenéutico alrededor de las normas y principios básicos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha previsto. Ello significa que la protección de la Constitución y la jurisdicción constitucional que la garantiza exigen que la interpretación de todo el ordenamiento jurídico ha de hacerse conforme a la Constitución. La Procuraduría General de la República es un órgano de carácter constitucional, adscrito a la Administración Pública Nacional Centralizada, cuya designación de su titular es competencia exclusiva y excluyente del Presidente de la República. La evolución de este órgano se ha dado principalmente en cuatro etapas: La primera, en la cual se consagra la figura del Procurador en textos de rango legal y que va desde su creación mediante el Decreto del 24 de julio de 1863 hasta la promulgación de la Constitución de 1901; una segunda etapa, en la que se le dio rango constitucional al Procurador General de la Nación, y que va desde la Constitución de 1901 hasta 1945; un tercer período en el que se crea propiamente la Procuraduría General de la República y en la cual se le separa de la institución del Ministerio Público, la cual va desde la Constitución de 1947 hasta la de 1961 y, finalmente, la Constitución de 1961, en la cual la Procuraduría General de la República fue concebida como un órgano de rango constitucional, distinto e independiente del Ministerio Público, que tiene a su cargo las funciones de asesoramiento y representación. La Procuraduría General de la República, es el órgano encargado de asesorar jurídicamente a la Administración Pública Nacional y de representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de interpretación constitucional del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto contra los artículos 56 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la General de la República. 3.- ADMITE el recurso de interpretación constitucional incoado por la abogada Marisol Plaza Irigoyen, actuando en su propio nombre. 4.- Se ACUMULA la causa contenida en el expediente Nº 2007-0501 a la presente causa, con el objeto de que una sola decisión abarque ambos procesos. 5.- PROCEDENTE la interpretación del primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la General de la República. 6.- Se ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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