Sentencia N° 1869 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1869, Exp. 07-1545, 28/11/2008
Expediente07-1545
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por Nicolo Catalano Campisi. La solicitud se fundamentó en la duda sobre la elegibilidad de los venezolanos por naturalización para el cargo de Defensor del Pueblo. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, determinó que el interés del solicitante había decaído debido a la designación de la Defensora del Pueblo el 13 de diciembre de 2007, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido desde su sentencia núm. 1077, del 22 de septiembre de 2000, caso: Servio Tulio León Briceño, su competencia para conocer de las solicitudes de interpretación del Texto Constitucional. Así, se ha señalado que su facultad interpretativa respecto de este medio está supeditada a que el precepto a interpretar esté contenido en la Constitución (sent. núm. 1415, del 22 de noviembre de 2000, caso: Freddy Rangel Rojas) o integre el sistema constitucional (sent. núm. 1860, del 5 de octubre de 2001, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte los tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organizaciones internacionales (ver al respecto la sent. núm. 1077, del 13 de diciembre de 2000, caso: Servio Tulio León) o las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (ver al respecto la sent. núm. 1563/2000, caso: Alfredo Peña). En consecuencia, visto que la disposición objeto de la solicitud planteada esta contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Sala que es competente para conocer y decidir la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación del artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interpuesta por el ciudadano Nicolo Catalano Campisi, asistido por el abogado Alberto J. Melena Medina. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionalderechos politicosvenezolanos por naturalizaciondefensor del puebloarticulo 41constitucionadmisibilidadlegitimacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca