Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 09-1072, 19/11/2009
Expediente09-1072
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por la ciudadana Andrea Tavares Biscaya, quien solicitó aclarar el procedimiento para asumir la presidencia del Concejo Municipal en un período de transitoriedad. La Sala, tras analizar el contexto legal y la normativa aplicable, determinó que el recurso no era de su competencia, declinando el conocimiento del mismo a la Sala Político Administrativa, dado que la ley cuya interpretación se solicitaba regulaba el régimen del Poder Público Municipal.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “(...) los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley (…)”. Como se indica en la precitada norma, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, el artículo 5, numeral 52 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Así, en sentencia Nº 436 del 7 de abril de 2005, caso: “Rafael Véliz Fernández”, esta Sala estableció lo siguiente: “(...) esta Sala, desde su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional de la República, recurso que si bien no existe una disposición concreta que lo estatuya, se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por la ciudadana ANDREA TAVARES BISCAYA, en su carácter de “Concejala Nominal por el Circuito 2 del Municipio Libertador, electa el 7 de agosto de 2005”, asistida por los abogados José Sabino Zamora Zamora, Karla Sofía Marquina García y Carlos Eduardo Camero Camero, ya identificados, respecto de los artículos 93.9 y 293 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.163 del 22 de abril de 2009, “a fin de determinar cual de los procedimientos se aplica, para asumir la presidencia del Concejo Municipal en este período de transitoriedad”. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso de interpretaciónLey Orgánica del Poder Público Municipalpresidencia del Concejo MunicipalcompetenciatransitoriedadConstituciónPoder Público Municipal

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