Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 10-1433, 16/12/2010
Expediente10-1433
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la Ley Orgánica del Poder Popular, solicitada por la Presidenta de la Asamblea Nacional. Se determinó que la ley tiene carácter orgánico, ya que desarrolla el derecho a la participación directa del pueblo en los asuntos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Constitución. La decisión reafirma la competencia de la Sala para calificar leyes orgánicas y destaca la importancia de la participación ciudadana en la gestión pública.
Extracto de la motiva
Dadas las consideraciones que anteceden, del examen de la ley y de las referencias hechas anteriormente, es manifiesto que dicho texto desarrolla de forma directa y profunda el propósito esencial del derecho fundamental a la participación directa en los asuntos públicos que consagra, entre otras manifestaciones del derecho a la participación, el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo establece lo siguiente: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” También es palmario que dicha Ley Orgánica del Poder Popular desarrolla algunos de los mecanismos de participación previstos en el artículo 70 del Texto Constitucional, como lo serían la autogestión y la cogestión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que la Ley Orgánica del Poder Popular TIENE EL CARÁCTER ORGÁNICO QUE LE FUERA ATRIBUIDO por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase a la Asamblea Nacional copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Ley Orgánica del Poder Popularparticipación ciudadanacarácter orgánico