Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 09-0483, 09/11/2009
Expediente09-0483
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 4 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Los recurrentes buscaban aclarar el alcance de ciertos términos legales que generan incertidumbre jurídica en la constitución y funcionamiento de estas entidades. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer de la interpretación de normas de rango legal, declinando el caso a la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

La interpretación de textos legales no compete a esta Sala Constitucional, ya que la misma fue asignada, por el artículo 266.6 de la Constitución, a las distintas Salas de Casación, así como a la Político-Administrativa y a la Electoral de este Máximo Tribunal atendiendo a la materia afín, tal como lo estableció esta Sala mediante sentencia N° 2588/2001, en la cual se declaró “(...) la invalidez sobrevenida –y en consecuencia la derogación- con efectos generales de la norma que se deriva de la lectura conjunta de los artículos 42.24 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (...)”, la cual establecía la competencia exclusiva, para el conocimiento de las solicitudes de interpretación de leyes a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el mencionado artículo constitucional, quedando expresamente habilitadas todas las Salas para el conocimiento de las solicitudes de interpretación de leyes, como consecuencia de la entrada en vigencia del Texto Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación ejercido por los abogados NANCY YSABEL ACOSTA y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, del último aparte del artículo 4 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.477 el 12 de julio de 2006. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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