Sentencia N° 1939 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1939, Exp. 08-1572, 18/12/2008
Expediente08-1572
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la interpretación de la ejecución de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó la reincorporación de ex magistrados destituidos y el pago de indemnizaciones. La Sala declara la inejecutabilidad del fallo, argumentando que este interfiere en la autonomía del Poder Judicial venezolano y desconoce la firmeza de decisiones judiciales internas. Se insta a la Asamblea Nacional a dictar un Código de Ética del Juez, y se solicita al Ejecutivo Nacional que denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos por usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la solicitud de interpretación constitucional, establece que la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 5 de agosto de 2008, que ordena la reincorporación de ex magistrados y el pago de indemnizaciones, es inejecutable en el ordenamiento jurídico venezolano. Se argumenta que dicha sentencia afecta la autonomía del Poder Judicial y desconoce la firmeza de decisiones administrativas y judiciales que han adquirido la fuerza de cosa juzgada. La Sala enfatiza que la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene jerarquía constitucional, pero su aplicación no puede contradecir la Constitución venezolana. Se concluye que el Estado debe cumplir con sus obligaciones internacionales, pero dentro del marco de su soberanía y del respeto a su ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por unanimidad, se declara que el Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente sentencia. El Estado debe reintegrar al Poder Judicial a los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y a la señora Ana María Ruggeri Cova, si estos así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos. Si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá pagar a cada una de las víctimas la cantidad establecida en el párrafo 246 de esta sentencia. El Estado debe realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 249 de esta sentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma. El Estado debe adoptar dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente sentencia las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 253 de esta sentencia.

Palabras clave

interpretacion constitucionalCorte Interamericanaautonomia judicialindemnizacionderechos humanossoberaniacosa juzgada

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