Sentencia N° 1868 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1868, Exp. 04-1783, 28/11/2008
Expediente04-1783
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de interpretación de los artículos 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público y del artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por Pedro Emigdio Godoy. La solicitud fue objeto de notificaciones que resultaron infructuosas, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación mediante boleta librada por el alguacil en el domicilio procesal del solicitante. Se estableció un plazo de diez días para que el interesado manifestara su interés en continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, considera que es necesario realizar la notificación mediante boleta librada dejada por el alguacil en el domicilio procesal del solicitante. Esta decisión se fundamenta en la inactividad del interesado, quien no ha manifestado su interés en continuar con el procedimiento a pesar de las notificaciones previas. La Sala destaca la importancia de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, permitiendo que el solicitante tenga la oportunidad de expresar su interés en la solicitud de interpretación planteada.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacionestatuto electoralconstitucionnotificacionderecho de defensaprocedimientoinactividadboleta

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