Sentencia N° 1402 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1402, Exp. 11-0202, 10/08/2011
Expediente11-0202
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Aníbal Cuervo en representación de José Manuel Melim Rodríguez, debido a la falta de notificación de una sentencia dictada el 28 de julio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Sala considera que la notificación no se realizó conforme a las normas, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique a las partes en su domicilio procesal de la sentencia mencionada, dejando sin efecto la medida cautelar dictada en la admisión del amparo. La Sala enfatiza la importancia de realizar las notificaciones de manera adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a los recursos legales. Finalmente, se establece que el mandamiento debe ser acatado por los tribunales, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, reafirmando así el compromiso de la Sala con el respeto a los derechos constitucionales de los justiciables.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ, contra la falta de notificación de la sentencia dictada el 28 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; se REPONE la causa al estado en que se practique la notificación de las partes en su domicilio procesal, de la mencionada sentencia. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada que fue dictada por esta Sala en la oportunidad de la admisión. Se ORDENA de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que el presente mandamiento sea acatado por los tribunales so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ, contra la falta de notificación de la sentencia dictada el 28 de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; se REPONE la causa al estado en que se practique la notificación de las partes en su domicilio procesal, de la mencionada sentencia. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada que fue dictada por esta Sala en la oportunidad de la admisión. Se ORDENA de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que el presente mandamiento sea acatado por los tribunales so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderechos constitucionales

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