Sentencia N° 138 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0138, Exp. 17-0872, 14/06/2022
Expediente17-0872
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de junio de 2022, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Leida Josefina Bracho Petit, quien actuaba en representación de su hijo Iván Darío Martínez Bracho, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que no se había demostrado la violación de derechos fundamentales, ya que las órdenes de aprehensión no se habían ejecutado y los ciudadanos no se habían puesto a derecho para ejercer su defensa.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Así pues esta Corte de Apelaciones, ha señalado en armonía con la [d]octrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, el amparo es un medio procesal que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los [d]erechos garantías constitucionales, en la que se enjuician las actuaciones de los órganos del poder Público que hayan podido lesionar tales derechos constitucionales, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional en sentencia reiterada, no se trata de una nueva Instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la [t]utela de [d]erechos e intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el Juez debe pronunciarse acerca del contenido o de la aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los cuales se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución, por lo que el ejercicio de la acción de amparo está reservado para restablecer situaciones que provengan de tales derechos o garantías, de allí como también lo ha señalado la Sala de Constitucional, que la sentencia de amparo es restitutoria, sin que exista la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 28 situación jurídica preexistente, en razón de la cual la acción de amparo no procede cuando no pueda reestablecerse (sic) la situación Jurídica infringida. Por su parte, ha sido el criterio reiterado también de la Sala Constitucional que, la acción de amparo únicamente está reservada para reestablecer (sic) las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, así se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, e
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y se confirma la decisión objeto de apelación.
Palabras clave
amparoconstitucionalsentenciaCorte de ApelacionesEstado Lara