La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 2306, donde se declara la perención de la instancia en el proceso de nulidad por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La decisión se fundamenta en la inactividad de las partes durante más de un año, lo que llevó a la extinción del proceso. La sentencia resalta la importancia de la competencia tributaria del Poder Público Nacional frente a los Municipios en materia de telecomunicaciones.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para decidir la presente causa esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente, desde el 5 de noviembre de 2019, fecha en la cual el abogado Daniel Bustos Novak, actuando en su carácter de apoderado judicial de Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., ya identificado, ratificó su interés en la referida causa, y solicitó en la referida oportunidad continuar con la tramitación de la presente causa, han transcurrido un lapso de tres (3) años sin actuación alguna de las partes demuestre su interés en la presente causa. Al respecto, al igual que la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la novísima Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, establece en los artículos 94 y 95 lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establece que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto no está vinculado a las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso y en los legajos identificados con los números 05-2352; 05-2361. Así se decide.
Dispositiva
Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los abogados Gustavo J. Reyna, José Valentín González P. y José Humberto Frías, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Radio Caracas Radio RCR C.A., y Radio Caracas Televisión RCTV C.A.