Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 03-0775, 17/06/2004
Expediente03-0775
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Alí Rodríguez Araque y Félix Rodríguez contra el artículo 32 del Decreto Legislativo con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. La decisión se fundamentó en que la norma no contraviene la reserva legal, ya que el Ejecutivo actuó dentro de sus competencias al dictar el decreto. Se argumentó que la estabilidad laboral de los trabajadores petroleros no es absoluta y que la exclusión de los directivos de la estabilidad no constituye discriminación, dado su rol en la empresa.
Extracto de la motiva
La presente solicitud tiene por fundamento, la nulidad del artículo 32 del Decreto Legislativo con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en Gaceta Oficial N° 37.323 de 13 de noviembre de 2001, y cuyo contenido, a la letra, establece lo siguiente: “Artículo 32. Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas, gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral...”. A tal efecto, destacaron que la presente normativa se basó en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, promulgada el 7 de noviembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.076 de 13 de noviembre de ese año... Con base en lo expuesto, denunciaron que el encabezamiento del artículo 32 del Decreto Legislativo con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos constituye en lo que a su contenido se refiere, una invasión de las atribuciones del Poder Legislativo Nacional, por ser la materia laboral de exclusiva reserva legal... En razón de lo expuesto, resulta lógico que el personal directivo no disfrute de estabilidad –salvo que sean trabajadores, en cuyo caso tendrán la estabilidad basada en su cargo anterior, pero no como directivos – pues de ellos depende el manejo esencial y las políticas de alto nivel y toma de decisiones que involucra el giro de la industria, por lo que no puede haber estabilidad por la prioridad de las decisiones que éstos pueden tomar.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE y FELIX RODRÍGUEZ, contra el encabezamiento del artículo 32 del Decreto Legislativo con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2001 y publicado en Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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