Sentencia N° 1159 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1159, Exp. 09-0018, 17/11/2010
Expediente09-0018
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por varios concejales, en el que se cuestionaba la supuesta contradicción entre artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existía colisión normativa, ya que las leyes en cuestión regulaban aspectos diferentes de la remuneración de los concejales.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, observa, que ya existe criterio con respecto a la supuesta colisión de los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estado y Municipios (G.O. 37.412 del 26 de marzo de 2002) y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (G.O. 38.421 del 21 de abril de 2005), incoada precisamente por el abogado Jorge Luis Meza. En efecto, esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse anteriormente respecto a la supuesta colisión de las normas mencionadas, con ocasión de demandas igualmente intentadas por el abogado Jorge Luis Meza, en representación de otros Concejos Municipales (vid. s. núm. 1562 del 10 de noviembre de 2009; caso: Concejo Municipal del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; y s. núm. 741, del 13 de julio de 2010; caso: Consejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda). En la última de las sentencias referidas, se estableció: “En el caso de autos, la representación actora asegura que existe colisión normativa entre el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios. Una revisión de los mencionados textos, permitirá, entonces, corroborar la existencia del delatado conflicto normativo. Con miras a ello, conviene transcribir el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: ‘Artículo 79 La ley orgánica que rige la materia prevé la modalidad y el límite de las remuneraciones que correspondan por el desempeño de la función pública de alcalde o alcaldesa, de los concejales o concejalas y de los miembros de las juntas parroquiales. El sistema de remuneración de los demás funcionarios del respectivo Municipio deberá ser compatible con aquéllas y sostenible para las finanzas municipales’. Por otra parte, los artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios Públicos Estadales y Municipales cuyo contenido debe traerse a colación, son los siguientes: ‘Objeto Artículo 1° Esta Ley tiene por objeto fijar los límites máximos y mínimos de los emolumentos que devenguen los gobernadores o gobernadoras, los legisladores o las legisladoras de los consejos legislativos, el alcalde o alcaldesa del Distrito Metropolitano de Caracas, de los demás distritos metropolitanos y municipios; los concejales o concejalas del Cabildo Metropolitano de Caracas, de los distritos y municipios; los miembros de las juntas parroquiales y demás altos funcionarios de la administración pública estadal, distrital y municipal.’

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, por existir cosa juzgada, el recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado Jorge Luis Meza, apoderado judicial de los ciudadanos LINDOLFO ENRIQUE RUJANO MÁRQUEZ, LUIS ASUNCIÓN SENCLER, DULCE MARÍA ÁNGEL DE CARTAYA, JOSÉ OSCAR TERÁN ROMERO, MARITZA REVETE ROJAS y HORTENCIA ZAMBRANO ORDUZ; los cinco (5) primeros ciudadanos en su condición de CONCEJALES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA y la última, como CONCEJAL DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, por la supuesta contradicción entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.412 el 26 de marzo de 2002 y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.421 el 21 de abril de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

colisión de leyesemolumentosremuneracionesconcejos municipales

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