Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 01-2884, 30/05/2002
Expediente01-2884
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Ediana Gualberto Coelho, a través de su abogado Leopoldo Micett Cabello, en relación a una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Vargas. La Sala observó que el abogado no cumplió con los requisitos de identificación necesarios para actuar en nombre de la demandante, y que no se presentó el documento probatorio que sustentara la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el mencionado abogado no hizo identificación suficiente, ni de su persona ni de su representada y, además, no consta en autos instrumento-poder alguno que demuestre su carácter de representante judicial de la ciudadana Ediane Gualberto Coelho. En este sentido es menester indicar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la demanda de amparo, sea propuesta en forma oral o escrita, está sujeta a requisitos de contenido, entre los cuales se encuentran los dispuestos en el cardinal 1, a saber: “los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido”. Ahora bien, es necesario precisar que el incumplimiento de estos requisitos da lugar a la corrección de la solicitud, según lo que preceptúa el artículo 19 eiusdem.
Dispositiva
Esta Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la notificación de los presuntos apoderados judiciales de la accionante para que –dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a tal notificación, más el término de la distancia que corresponda– consigne en autos: el poder que acredite su representación o – en su defecto – que la ciudadana Ediane Gualberto Coelho ratifique sus actuaciones y b) copia certificada de la decisión de 25 de junio de 2001, que emanó del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se advierte expresamente al apoderado actor que, en caso de incumplimiento con lo que ordena este auto, la demanda de amparo será declarada inadmisible, tal y como lo prevé el precitado artículo 19 de la ley que rige la materia.