Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 10-0693, 26/10/2010
Expediente10-0693
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción interpuesta por la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri, quien alegó colisión entre el artículo 845 y otros artículos del Código Civil. La Sala argumenta que la acción de colisión no puede ser utilizada para discutir la interpretación de normas, sino para resolver contradicciones normativas. La decisión se basa en la jurisprudencia que establece que la colisión de normas debe implicar un conflicto real entre disposiciones legales.
Extracto de la motiva
La lectura del libelo, en efecto, revela que la accionante estima que la Sala de Casación Social –así como el tribunal a quo- debieron decidir la controversia de un modo distinto al empleado por dichos órganos jurisdiccionales, pero sin que de su exposición se observe que ello obedezca a la existencia de una colisión normativa, sino a un problema que, a juzgar por lo que la recurrente expone, derivaría de la interpretación de las normas. Ahora bien, esta Sala, a fin de evitar la distorsión que genera el ejercicio inidóneo del derecho constitucional a la acción, ha sido clara al afirmar que el recurso de colisión no puede emplearse para pretender la interpretación de normas, sin que ellas estén realmente en conflicto, ni para discutir acerca de su validez.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri, por supuesta colisión entre el artículo 845 y los artículos 807, 824, 833, 834, 883, 884 y 888 del Código Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.