Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 02-0290, 30/07/2002
Expediente02-0290
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la regulación de jurisdicción interpuesta por la sociedad mercantil Consorcio Motiasca-Invercanpa, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. Se impone una multa a la parte solicitante por haber interpuesto una solicitud manifiestamente infundada y se ordena remitir copia del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para evaluar la conducta de la abogada de la parte demandada.

Extracto de la motiva

La parte demandante solicitó ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la calificación de su despido, su reenganche y pago de los salarios caídos. En respuesta a dicha solicitud la parte demandada, en la oportunidad para contestar la demanda, opuso la falta de jurisdicción del tribunal para conocer la causa y en el mismo escrito contestó la demanda, señalando en cuanto a la jurisdicción que no podía la trabajadora incoar una acción por estabilidad, cuando había sido tramitada ante la Inspectoría del Trabajo una solicitud de reducción de personal por fuerza mayor. Luego, el referido tribunal declaró tener jurisdicción para conocer la causa, ya que la trabajadora según se desprende de los recaudos consignados en el expediente, no participó en el procedimiento de reducción de personal seguido ante la Inspectoría del Trabajo. De dicha decisión apeló la parte demandada, siendo remitidos los autos al Juzgado remitente, el cual confirmó la sentencia del Juzgado de Municipio, indicando que los tribunales tienen jurisdicción para conocer la causa, ya que consideró que al haber culminado el procedimiento de reducción de personal ante la Inspectoría del Trabajo, dicho órgano administrativo había concluido con su obligación en el presente caso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la regulación de jurisdicción interpuesta por la representación de la sociedad mercantil CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA, contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte solicitante, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

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