Sentencia N° 996 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00996, Exp. 2009-0466, 08/07/2009
Expediente2009-0466
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Yosmar José Bonalde Veliz contra la empresa Schlumberger Venezuela, S.A. El Juzgado Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción argumentando que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral debido a un conflicto de trabajo en trámite. La Sala destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga al trabajador despedido la facultad de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pero también establece que en ciertos casos, como el fuero sindical, la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. En este sentido, se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, debiendo ser la Inspectoría del Trabajo la que determine si el trabajador estaba efectivamente amparado por la inamovilidad laboral. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado remitente, manteniendo la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Yosmar José Bonalde Veliz, bajo el argumento de que presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral referida al fuero sindical, por encontrarse en trámite un conflicto de trabajo. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, entre los cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. A estos supuestos de inamovilidad que requieren la previa calificación de despido por el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. En este orden, observa la Sala que en el caso de autos el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción, con fundamento en el alegato del trabajador referente a que para el momento de su despido, se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral por encontrarse en trámite un conflicto de trabajo. Al respecto, los artículos 506 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo establecen: “Artículo 506. Ningún patrono podrá despedir o trasladar a un trabajador, ni desmejorar sus condiciones de trabajo o tomar medidas contra él, por motivo de sus actividades legales en relación con un conflicto de trabajo; y ningún trabajador podrá molestar ni incitar a boicoteo contra algún patrono interesado directamente en una disputa de trabajo, con motivo de su actitud en tal disputa. Los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo gozarán de inamovilidad mientras el mismo dure, en condiciones similares a las de los trabajadores amparados por fuero sindical. (…) Artículo 520. A partir del día y hora en que sea presentado un proyecto de convención colectiva por ante la Inspectoría del Trabajo, ninguno de los trabajadores interesados podrá ser despedido, trasladado, suspendido o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector. Esta inamovilidad será similar a la de los trabajadores que gozan de fuero sindical y tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de convención, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días. En casos excepcionales el Inspector podrá prorrogar la inamovilidad prevista en este artículo hasta por noventa (90) días más…”. (Resaltado de la Sala). Asimismo, los artículos 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al Capítulo II del Título VII de la referida Ley, consagran: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales”. (Resaltado de la Sala). “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello...”. “Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante. En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre: a) Si el solicitante presta servicio en su empresa; b) Si reconoce la inamovilidad; y c) Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante. Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere, ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos…”. Se desprende de las normas antes transcritas, que sólo podrá despedirse a un trabajador involucrado en un conflicto colectivo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los citados artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, visto que el accionante solicitó se le calificara el despido y ordenara su reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, al haber alegado que para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido de la inamovilidad laboral por haber estado involucrado en un conflicto laboral, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo determinar si en efecto el accionante estaba amparado por la inamovilidad laboral alegada y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Yosmar José Bonalde Veliz, contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2009, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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