Sentencia N° 993 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00993, Exp. 2014-0606, 26/06/2014
Expediente2014-0606
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación del 'Contrato de Transacción' entre Miguel Enrique Guanares y la asociación cooperativa INDUSTRIAL MESONES 01109, R.L. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la tramitación de dicha solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se destaca que la Sala, al revisar las actas procesales, confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral requiere de la intervención de la Administración Pública. La Sala enfatiza que solo las transacciones homologadas tendrán efecto de cosa juzgada, protegiendo así los derechos de los trabajadores. Finalmente, se confirma la decisión consultada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la homologación del contrato de transacción, ordenando el retorno del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 65 al 69 del expediente) la decisión de fecha 7 de abril de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, la tramitación de la misma, conforme a lo previsto en el citado Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 03 de enero de 2007. Ahora bien, con relación a la indemnización por accidente laboral, el artículo 9 eiusdem, establece lo siguiente: “Artículo 9º. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que: 1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto. 4. Conste por escrito. 5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos. El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, en este estado del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación del 'Contrato de Transacción' suscrito entre el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GUANARES y el Presidente de la asociación cooperativa INDUSTRIAL MESONES 01109, R.L. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 7 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralaccidente de trabajoindemnización

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