Sentencia N° 991 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00991, Exp. 2007-0523, 14/06/2007
Expediente2007-0523
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de 'Bono de Productividad o Bono de Alto Costo de la Vida' presentada por varios trabajadores contra dos empresas hidrológicas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Laboral que había afirmado su jurisdicción para conocer el caso, desestimando el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las demandadas. La sentencia destaca que el Poder Judicial tiene competencia para decidir sobre este tipo de demandas laborales.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala en el caso bajo análisis, se observa que en fecha 30 de abril de 2007 la representación judicial de la parte accionada solicitó la regulación de jurisdicción en el caso bajo examen y que mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2007 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, luego de afirmar su jurisdicción para conocer y decidir la demanda incoada, remitió el expediente a los fines de 'la consulta respectiva'. En este sentido, no pasa desapercibida la actuación impropia del Juez remitente, ya que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala Político-Administrativa, la declaratoria afirmativa de jurisdicción no son objeto de consulta obligatoria, sin embargo, visto que se ejerció un recurso de regulación de jurisdicción, debe esta Sala pronunciarse al respecto, y en tal sentido, observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, afirmó su jurisdicción para conocer de la demanda que por cobro de de 'Bono de Productividad o Bono de Alto Costo de la Vida' interpusiera la abogada Aida León Luque, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Daniel José Artigas, Iván de Jesús Delgado, Gioconda Coromoto Delgado León y Javier De Jesús Montenegro Perdomo, contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, (HIDROANDES) y COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA, (HIDROVEN). Ahora bien, del libelo cursante en el expediente se observa que la demanda incoada por la parte actora tiene por objeto 'lograr el pago del Bono de Productividad o Bono Alto Costo de la Vida correspondiente a los años que abarcan desde todo el año 1999 hasta Diciembre del 2004 (ambos inclusive) y los ocho (8) meses transcurridos en el año 2005'. En este sentido, aducen los trabajadores demandantes que las empresas accionadas les adeudan la cantidad de Setenta y Un Millones Seiscientos Catorce Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 71.614.323,04). En orden a lo anterior, es necesario destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 4 .Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social'. De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de 'Bono de Productividad o Bono de Alto Costo de la Vida', interpusiera la apoderada judicial de los ciudadanos DANIEL JOSÉ ARTIGAS, IVÁN DE JESÚS DELGADO, GIOCONDA COROMOTO DELGADO LEÓN y JAVIER DE JESÚS MONTENEGRO PERDOMO contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, (HIDROANDES) y COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA, (HIDROVEN). 2. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de las sociedades mercantiles demandadas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 4 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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