La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Inversiones Velicomen C.A. contra la Resolución Nro. 8.172, que ordenó la suspensión del despido masivo de 92 trabajadores. Se anuló parcialmente la orden de reincorporación y pago de salarios a ciertos trabajadores, considerando que algunos habían renunciado a su relación laboral. La Sala determinó que se cumplía con el porcentaje requerido para calificar el despido como masivo, pero excluyó a aquellos que habían aceptado pagos de prestaciones sociales, lo que implicó su renuncia al reenganche.
Extracto de la motiva
Como se observa, en el presente caso, la representación patronal negó los hechos invocados por los y las denunciantes del presunto despido masivo, reconociendo el vínculo laboral entre la empresa y los solicitantes de la suspensión del despido y manifestando que lo que hubo fue abandono voluntario del trabajo en fecha 15 de diciembre de 2011. Sin embargo, riela a los folios 406 al 413 del expediente administrativo, ‘ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN’, realizada a las instalaciones de la empresa denunciada en fecha 06 de junio de 2012, donde se dejó constancia de : ‘(…) A partir de la segunda semana de Diciembre se dejan de cancelar los salarios a los trabajadores y se paralizan las actividades del Hotel ya que este fue abandonado por la Directiva del mismo, los trabajadores continúan asistiendo a sus puestos de trabajo a cumplir horario (…) y prohíben la entrada de este grupo de trabajadores a las instalaciones, solo han permitido la entrada de 20 (veinte) trabajadores de este grupo, el resto del personal que labora actualmente han sido de reciente ingreso, desde el 27 de abril de 2012 comenzó a operar nuevamente el Hotel’. Lo cual no fue desvirtuado por la representación patronal, quien estaba obligada a fundamentar el motivo del rechazo de los hechos alegados por los denunciantes, tal como lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: (…). Por lo que, no habiendo probado la representación patronal que los trabajadores y las trabajadoras hubiesen abandonado su puesto de trabajo, en la fecha indicada, que de acuerdo con lo establecido en el antes transcrito artículo 72, tenían la carga de demostrar tal hecho y al no aportar elementos suficientes para desvirtuar lo señalado por el grupo de denunciantes, así como tampoco logró desvirtuar lo alegado por éstos referente al incumplimiento del pago de sus salarios, tal como quedó señalado en la antes mencionada ‘ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN’, es forzoso para este Despacho admitir la existencia de los despidos denunciados, teniendo el patrono que reenganchar al grupo de denunciantes, pagarles los salarios y demás beneficios dejados de percibir y luego continuar con el procedimiento de calificación de falta, tal como lo dispone el artículo 448 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha), el cual establece el reenganche del trabajador que fuera despedido en el transcurso de un procedimiento administrativo y la suspensión del mismo. Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por los abogados Alfonso Graterol Jatar, Héctor Aranguren Carrero y Dailyng Ayestarán, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN C.A., operadora del HOTEL PASEO LAS MERCEDES, contra la Resolución Nro. 8.172 dictada el 13 de febrero de 2013, por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual se ordenó la suspensión del despido masivo y “el restablecimiento inmediato a sus puestos de trabajo”, a favor de noventa y dos (92) trabajadores y trabajadoras denunciantes. En consecuencia, se declara: a) La NULIDAD PARCIAL del acto administrativo impugnado, en lo que concierne a la orden de reincorporación a su sitio de trabajo, pago de los salarios y demás beneficios que les correspondan y hayan dejado de percibir; de los ciudadanos Leila Ávila, Rosario Barroeta Díaz, Víctor A. Bejarano Velásquez, Anderson A. Delgado Rodríguez, Miozotis María Licoa Figueroa, José Mancilla, José Miguel Montilla, Henry Jesús Núñez Ramírez, Nelson Enrique Quintero Cadenas, Alexis Quintero, Laura J. Santoyo Fernández, Elizabeth Sarmiento Durán, Deyanira Silva de Herrera, Juan Manuel Uzcátegui Martínez, Claudia Yulixays Valdespino Arnal, Adriana Liset Villegas Aldana, Régulo Andrés Zorrilla y Carlos Daniel Yendez. b) La NULIDAD PARCIAL del acto administrativo impugnado, en lo que concierne a la declaratoria de despido masivo y la orden de reincorporación a su sitio de trabajo, pago de los salarios y demás beneficios que les correspondan y hayan dejado de percibir; de los ciudadanos Elaiza Marlene Arias Mejías, Humberto José Salazar García, Luis Aníbal Hernández Mata, Manuel Isnaldo Guzmán Osorio, Omar Evencio Parada Arellano y Alexander Rafael Rodríguez Gil. c) FIRME el resto del acto contenido en la Resolución Nro. 8.172 de fecha 13 de febrero de 2013.
Palabras clave
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