Sentencia N° 978 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00978, Exp. 2024-0076, 05/12/2024
Expediente2024-0076
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVICIO SCALA CARS, C.A. contra la sanción impuesta por el SENIAT. Se revocó la decisión del Tribunal de instancia que había declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico, confirmando la sanción de 450 unidades tributarias por incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas. La Sala determinó que la sanción debía ser calculada como una sola infracción, en lugar de aplicar sanciones por cada período impositivo, lo que se consideró incorrecto y en violación de la normativa tributaria vigente.

Extracto de la motiva

Sobre los deberes formales de las facturas, el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1677 establece que los contribuyentes formales, es decir, aquéllos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto al valor agregado, deberán emitir documentos que soporten las operaciones de ventas o prestaciones de servicio por duplicado, cumpliendo con otros requisitos determinado por la norma. En las pruebas aportadas por la contribuyente no se evidencia o demuestra que esta emite las facturas por duplicado, por lo cual el Juez confirma que la infracción determinada por la Administración Tributaria por violación del artículo 3 de la providencia administrativa supra identificada. Así se decide. En cuanto a la colocación del nombre y dirección del usuario en las facturas emitidas, tratándose de un estacionamiento, en el cual las facturas o tickets se emiten mientras el vehículo está en la cola, interpreta el Juez que se trata de una exigencia de imposible ejecución pues sería imposible exigir estos datos en la cola al chofer del vehículo dada la dinámica de este servicio, no obstante, como quiera que la contribuyente cometió la infracción de no emitir la factura por duplicado, ésta es suficiente para ser acreedora a la infracción y la sanción establecida en el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Así se decide. En cuanto a la reiteración aplicada por la Administración Tributaria, se desprende del acto administrativo impugnado (folios 24), que la Administración Tributaria impuso una sanción de 150 unidades tributarias para cada unos de los meses desde julio, agosto y septiembre de 200[5], ambos meses incluidos, para un total 450 unidades tributarias. Sin embargo, sobre la reiteración aplicada por la Administración Tributaria, tanto los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario como la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia habían sentado jurisprudencia, específicamente respecto al impuesto al valor agregado, que con el recargo o sin él, incurría en vicio de falso supuesto de derecho al interpretar el Código Orgánico Tributario vigente, cuando aplicaba a la contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un deber formal. La administración tributaria incurría en vicio de falso supuesto de derecho al aplicar reiteración, sin tomar en consideración las normas del delito continuado y calificó los incumplimientos como autónomos aplicando sanciones para cada uno de los períodos impositivos, siendo lo correcto, por interpretación hasta la fecha, por tratarse de una infracción continuada, aplicar una sola sanción como si fuera una sola infracción. (…) En el caso de autos, observa el juez que la Administración Tributaria liquidó multas, mes a mes, por incumplimiento de deberes formales en la aplicación del artículo 101 del Código Orgánico Tributario por no llevar los libros de compras y ventas y mantenerlos en el establecimiento. Pues bien, del análisis de las actas procesales, a la luz de las características de la figura del delito continuado supra señaladas, se advierte, en el caso de autos, que existen varios hechos, cada uno de los cuales reúne las características de la infracción única, pero como se dijo anteriormente, por la ficción que hacía el legislador, no se consideraban como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, en virtud de la unicidad de la intención o designio del sujeto pasivo. Así se observa, que mediante una conducta omisiva, en forma repetitiva y continuada, se venía violando o transgrediendo, durante todos y cada uno de los períodos impositivos investigados, la misma norma, contentiva del ilícito tributario por concepto de incumplimiento de deberes formales, previsto en el Código Orgánico. Comportamiento omisivo reflejado en forma idéntica en cada uno de los meses investigados. Por todas estas razones, la disposición del artículo 99 del Código Penal debía ser aplicada por darse los elementos del concurso continuado, aplicable también a las infracciones tributarias, por expreso mandato del artículo 79 del Código Orgánico Tributario. (…) Por las razones expuestas, el juez expresa su criterio en cuanto a que en los casos previos a la nueva interpretación de la Sala Político Administrativa ocurrida el 12 de agosto de 2008 se debe seguir aplicando la interpretación transcrita como si se tratase de una sola infracción, por la ficción que hace la ley, según se ha aplicado anteriormente en este recurso y en anteriores similares. Por lo tanto, el procedimiento utilizado por la Administración Tributaria de aplicar sanciones en forma reiterada fue incorrecta en el caso bajo análisis y por consiguientes es forzoso para el juez declarar la aplicación errada de la sanción por parte de la Administración Tributaria. La multa determinada por la Administración Tributaria de conformidad con el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, referida a los incumplimientos de deberes formales, debe ser calculada como una sola infracción, en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos, de conformidad con la jurisprudencia supra transcrita. Así se decide.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Rosanna Scalera Maracara, en su carácter de Vice-Presidente de SERVICIO SCALA CARS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-546 del 09 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso a la contribuyente, una sanción pecuniaria de cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) por cuanto las facturas emitidas en julio, agosto y septiembre de 2005 no cumplen con las formalidades legales. 2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por emitir facturas SERVICIO SCALA CARS, C.A., con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias por un total de 450 unidades tributarias y CONFIRMA la sanción total por este concepto por 150 unidades tributarias. 3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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