La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Ejecutivo del Estado Táchira contra la Resolución N° 6.643, que suspendió un despido masivo de trabajadores de la Gobernación del Estado Táchira. La Sala concluyó que se demostró la ocurrencia de un despido masivo, ya que afectó a más del 10% de la nómina de trabajadores, lo que justifica la intervención del Ministerio del Trabajo para suspender dicho despido por razones de interés social. La decisión administrativa fue considerada firme y se ordenó la reincorporación de los trabajadores afectados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, esto es, el recurso de nulidad interpuesto por el EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Resolución N° 6.643, de fecha 1° de septiembre de 2009, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, que declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo elevada por un grupo de ex trabajadores de la Gobernación del Estado Táchira. Afirmó la representación judicial de la Gobernación recurrente, que su mandante “…en forma alguna realizó un despido masivo o tan siquiera ‘despidos individuales’ que pudieran llegar a configurar tal institución laboral, por el contrario, dio cumplimiento al deber legal y contractual de considerar culminadas las relaciones laborales surgidas con los ciudadanos y ciudadanas que habían desempeñado trabajos para el Ejecutivo Regional en simple aplicación de la forma natural de concluir las mismas por expiración del término de duración de los contratos de trabajo celebrados a tiempo determinado…”. A tal efecto, sostuvo que el acto impugnado: a) Incurre en el vicio de “indeterminación subjetiva” con relación a los beneficiarios de la orden de reincorporación, pues acumularon a todos los solicitantes dentro de un mismo procedimiento, cuando existen al menos tres categorías dentro de los sujetos solicitantes, a saber, obreros y/o bedeles, docentes y empleados, a algunos de los cuales no les son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. b) Es de ilegal ejecución, porque crea una vía de ingreso a la Administración Pública para el personal contratado del Ejecutivo del estado Táchira, distinta al concurso de oposición, vulnerando la normativa de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente. c) Está viciado de falso supuesto de hecho: i) por haber atribuido a 46 de los solicitantes el carácter de contratados a tiempo indeterminado, cuando en realidad “…únicamente poseen un contrato sin ninguna renovación…”, y ii) por ordenar el reenganche de personas que actualmente se encuentran contratados al servicio del Ejecutivo del estado Táchira.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales: 1.- Declara CON LUGAR la solicitud de suspensión de despido masivo efectuadas por las ciudadanas y ciudadanos que a continuación se mencionan, en contra de la Gobernación del Estado Táchira (...) 2.- Se ORDENA la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores antes identificados a la Gobernación del Estado Táchira, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, en virtud de haber quedado suspendido el despido masivo denunciado en el presente caso.(...)
Palabras clave
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