Sentencia N° 971 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00971, Exp. 2012-0352, 05/12/2024
Expediente2012-0352
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que confirmó la Resolución de la Gerencia Regional de Tributos Internos. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren que la resolución impugnada carecía de los anexos mencionados, y se establece que la carga de la prueba recae sobre la parte recurrente. Se confirma la legalidad de la resolución administrativa que rechazó la solicitud de créditos fiscales de la contribuyente.

Extracto de la motiva

motivación es esencial para la validez de los actos administrativos, los cuales deben cumplir con los requisitos del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Al omitir en el Acto Administrativo que nos ocupa las razones de hecho y de derecho que constituyen la base de la emisión de la Resolución N° GR/RG/DR/CD-10 de fecha 9 de junio de 1997 que establece el ajuste al que se hizo referencia anteriormente y que da origen a la impugnación de tal Resolución, obviamente se está violando lo dispuesto en el numeral 5º del citado Artículo 18, que establece que los actos administrativos deben contener ‘expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes’, omisión que evidentemente constituye un vicio que afecta la actuación administrativa de nulidad, y así se manifiesta expresamente, rechazando su contenido. Asimismo, dada la situación de indefensión en que la inmotivación de la Resolución cuestionada coloca a la contribuyente SIDETUR, se trae a colación el fallo de la Corte Suprema de Justicia (…) En virtud de las consideraciones que preceden, este Despacho debe concluir que efectivamente los actos dictados por el Superintendente Nacional Tributario, o por las unidades administrativas por él delegadas, como es el caso de la Resolución impugnada (emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana), agotan la vía administrativa, y por ende el examen de su legalidad queda en manos de los correspondientes órganos jurisdiccionales, máxime si el propio legislador ha establecido expresamente que dichos proveimientos administrativos sólo pueden impugnarse mediante la interposición del Recurso Contencioso Tributario, por lo que resulta determinante que el presente Recurso Jerárquico no pueda ser admitido por esta Alzada Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Se CONFIRMA la Resolución Nº GR/RG/DR/CD-10 de fecha 09 de junio de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Palabras clave

Contencioso TributarioSIDERÚRGICA DEL TURBIOSENIATCréditos Fiscales

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