La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yeisi Coromoto Ramos Gudiño. La Sala determinó que la trabajadora estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que confería competencia a la Inspectoría del Trabajo para conocer del caso.
La Sala destacó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador despedido puede acudir ante el juez correspondiente, pero en situaciones de inamovilidad laboral, es necesario que la calificación del despido sea realizada por el órgano administrativo. En este sentido, se concluyó que el Juzgado Octavo actuó correctamente al declarar su falta de jurisdicción.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión consultada, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido presentada por la demandante.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la representación judicial de la ciudadana Yeisi Coromoto Ramos Gudiño, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el trabajador despedido puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna causa legal, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar la falta de justificación, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de "...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral"; sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo precisa situaciones en las que es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores, entre las cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Con relación a la causal de inamovilidad antes indicada, consta en autos (folios 8 a la 11 del expediente) decisión de fecha 27 de noviembre de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción con fundamento en que la trabajadora se encontraba, para la fecha del supuesto despido, presuntamente amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 5.752, de fecha 27 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.839 del mismo día, el cual en su artículo primero prorrogó desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana YEISI COROMOTO RAMOS GUDIÑO, contra la sociedad mercantil EMPRESA INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A. (LA GRANJA). En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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