Sentencia N° 967 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00967, Exp. 2024-0398, 05/12/2024
Expediente2024-0398
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales emitida por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR). La sentencia anula la multa impuesta, argumentando que la notificación de la condición de agente de retención no fue válida, lo que afecta la legalidad del acto administrativo. Además, se ordena al SATAR iniciar el procedimiento administrativo correspondiente contra el funcionario responsable de la retención.

Extracto de la motiva

En consecuencia de la ineficacia de la designación de agente de retención al Ambulatorio ‘Francisco Chico Matos’, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (LV.S.S.), los documentos solicitados por el funcionario fiscalizador en el Acta de Requerimiento SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00531-01 de fecha 27 de julio de 2011, que riela en el presente expediente en el Folio 235, sería de imposible satisfacción ya que tales informaciones requeridas sólo lo llevan los agentes de retención que han sido debidamente notificados, de manera expresa, de tal condición. Con motivo de lo anteriormente expuesto, este juzgador considera prudente traer a colación lo determinado por el legislador respecto a los actos administrativos absolutamente nulos dictados por la Administración Tributaria, El Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis a la presente causa, dispone en el contenido de su artículo 240 numeral 1. lo siguiente: Como lo ha refirmado la Sala Constitucional de nuestra Máxima Instancia Jurisdiccional, la notificación de los actos administrativos acarrea una violación a los derechos constitucionales de no la defensa, debido proceso y acceso a la justicia; razón por la cual todo los actos que emanen en virtud de esta son absolutamente nulos. En este contexto, la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00531-03 de fecha 27 de julio de 2011 sería nula por cuanto el acto administrativo que da origen a la fiscalización, siendo la designación de agente de retención del impuesto de timbres fiscales, que determina como consecuencia la sanción es absolutamente nulo. Así se establece. Realizadas las anteriores consideraciones, este Juzgador advierte que el proceso tributario, a diferencia del proceso civil ordinario, se caracteriza por presentar un marcado carácter inquisitivo, lo que significa que puede ser ampliamente impulsado por el juez, pudiendo éste desempeñar un rol fundamental en el desenvolvimiento de la instancia. Sobre la capacidad inquisitiva o potestades inquisitorias de los jueces contenciosos tributarios se ha pronunciado nuestro más Alto Tribunal cuando afirma: Con fundamento a lo expresado, la labor del Juez Contencioso Tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, el cual le faculta, entre otras circunstancias, a corregir irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes, con base en el principio del control de la legalidad y del orden público, en atención a los principios establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que ello constituya violación del principio dispositivo que rige en el procedimiento civil ordinario, regulado en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario, se anula la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales y se ordena al SATAR iniciar el procedimiento administrativo para exigir las obligaciones tributarias al funcionario responsable.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónDeberes FormalesNotificaciónAgente de Retención

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