La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Helmerich & Payne de Venezuela, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento sobre las excepciones y defensas presentadas por la recurrente, así como en la consideración de que el órgano administrativo actuó conforme a derecho al no abrir un lapso probatorio. Se concluye que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que tal derecho implica el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos esgrimidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y, finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Juan Carlos Balzán Pérez y Mariana Roso, actuando en con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.