Sentencia N° 943 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00943, Exp. 2010-0376, 30/09/2010
Expediente2010-0376
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Provincial, S.A. (SINTRABANPROSA) contra la Resolución N° 6968 de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La resolución impugnada ordenaba la acumulación de expedientes y la negociación conjunta de un proyecto de convención colectiva entre dos sindicatos, lo que fue considerado por la parte recurrente como una violación a sus derechos y a la normativa laboral vigente. La Sala, tras analizar los argumentos expuestos, concluyó que no se cumplían los requisitos para la suspensión de efectos, ya que no se evidenció un perjuicio irreparable o de difícil reparación. Además, se destacó que la medida cautelar solicitada podría ocasionar mayores inconvenientes a la masa trabajadora, por lo que se desestimó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, reafirmando la necesidad de garantizar el desarrollo de las negociaciones colectivas en el marco de la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado no cumple con los requisitos establecidos para su procedencia, ya que no se ha demostrado la existencia de un perjuicio irreparable o de difícil reparación. En este sentido, se considera que la alegación de que la negociación colectiva estaría viciada de nulidad no es suficiente para justificar la suspensión solicitada, dado que la parte recurrente no ha aportado elementos probatorios que sustenten su afirmación. Asimismo, se destaca que la acumulación de expedientes y la negociación conjunta de los proyectos de convención colectiva, aunque controvertidos, son medidas que buscan salvaguardar los derechos de los trabajadores y garantizar la celeridad en la resolución de los conflictos laborales. Por lo tanto, la Sala concluye que la decisión de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social se encuentra dentro del marco de sus atribuciones y no vulnera los derechos de la parte recurrente. En consecuencia, se desestima la solicitud de suspensión de efectos, ya que no se ha demostrado que la ejecución del acto impugnado cause un daño irreparable a los derechos de los trabajadores representados por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Provincial, S.A.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA la acumulación de los expedientes signados bajo los Nros. 082-2008-04-00035, 082-2009-05-00001 y 082-2008-04-00079, relacionados con las negociaciones colectivas a ser discutidas con la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. TERCERO: ORDENA a las organizaciones sindicales negociar conjuntamente el proyecto de convención colectiva de trabajo, en aras de salvaguardar los derechos de las trabajadoras y trabajadores al servicio de la empresa BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

Palabras clave

suspensión de efectosresolución administrativanegociación colectivasindicatosderechos laborales

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