La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 5.420, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la preservación de los puestos de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA). Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República para que informe sobre la situación actual de la Junta Administradora Especial constituida por la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de decidir la suspensión de efectos solicitada, advierte la Sala que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.948, de fecha 09 de junio de 2008, fue publicado el Decreto Presidencial N° 6.088, de fecha 22 de mayo de 2008, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes que conforman el activo de la sociedad mercantil recurrente Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA), requeridos para la ejecución de la obra “Centro de Producción de Rines de Aluminio (RIALCA)”, cuya utilidad pública e interés social fueron declarados por acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 24 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.917, de esa misma fecha. En este sentido, se observa que el aludido Decreto Presidencial no hizo mención sobre la Junta Administradora Especial de carácter temporal a que aluden las presentes actuaciones; ello así y en atención a los hechos sobrevenidos antes aludidos, considera menester la Sala, a los fines de poder emitir un pronunciamiento acorde con las actuales circunstancias del caso, ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, para que informe al respecto, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la Procuradora General de la República, conforme a la motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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