La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción celebrada entre la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A. y un grupo de trabajadores, en la cual se acordó el pago de una bonificación especial a cambio de poner fin a un conflicto laboral. La transacción fue homologada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara y se solicitó su homologación ante el TSJ para que tuviera efecto de cosa juzgada. La Sala aceptó la competencia para conocer de la regulación de competencia planteada en el recurso de nulidad interpuesto por los trabajadores contra una providencia administrativa que había declarado con lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, pasa esta Sala analizar la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de diciembre de 2003, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, homologada mediante auto de fecha 19 del mismo mes y año, a los fines de verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación, y en tal sentido observa que en el mencionado documento convinieron, en lo siguiente: PRIMERA: Los beneficiarios de la resolución impugnada que se identifican en el encabezado del presente escrito, en vista del tiempo transcurrido, y ante la posibilidad de que la Resolución sea declarada nula por la sentencia final con consecuente nulidad de las órdenes de reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber recibido el pago de sus prestaciones sociales al término de la relación de trabajo y con antelación a la interposición de la solicitud de reenganche; y en virtud del cambio de las circunstancias individuales que determina la pérdida del interés en la resolución Nº 23 impugnada, en el hipotético caso que no prosperara la demanda de nulidad; DECLARAN: que en lugar de todo ello, han decidido negociar y convenir con LA EMPRESA el pago de una cantidad determinada de dinero denominada BONIFICACIÓN ESPECIAL POR TRANSACCIÓN, a cambio de poner fin a todo el conflicto, procedimiento o juicio que les vincule con la empresa OSTER DE VENEZUELA S.A., surgido de los hechos que han sido narrados; por lo que DECLARAN enfáticamente, que el único interés jurídico que poseen en la actualidad, lo constituye el cobro de la mencionada BONIFICACIÓN ESPECIAL POR TRANSACCIÓN convenida de manera transparente con LA EMPRESA a cuenta del presente convenio.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA S.A., y las ciudadanas y ciudadanos ELIZABETH VÁZQUEZ, YOLIDA PÁEZ, NANCY ZAMBRANO, EGILDA TIRADO, BERKY OLLARVES, ROSA SILVA, RAÚL DOMOROMO, SANDRA BELTRÁN, BLANCA RODRÍGUEZ, LICET SALAZAR, EDWARD GÓMEZ, ADELAIDA GIL, MARÍA PEÑA, CARMEN LÓPEZ, CARMEN ALVARADO, MARÍA ESCOBAR, JUAN GONZÁLEZ, INÉS PÉREZ, MARÍA MENDOZA, ALIDA CAMACARO, ARNULFO MELÉNDEZ, MARILIAN MEDINA, MIRIAM HERNÁNDEZ, HILDA MANZANO, VIOLEIDA ESPAÑA, ARACELIS CASTILLO y NILDA YÁNEZ, en fecha 18 de diciembre de 2003, ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, homologada por ésta mediante auto de fecha 19 del mismo mes y año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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