La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, en el contexto de una solicitud presentada por Aurys del Valle Yegüez Spaducci y la empresa Dermabel, C.A. La decisión se basa en un cambio de criterio establecido en una sentencia anterior, que determina que los tribunales laborales no tienen competencia para conocer de solicitudes de homologación de acuerdos transaccionales extrajudiciales, ya que estos son considerados no contenciosos.
Extracto de la motiva
Que la causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre la ciudadana Aurys del Valle Yegüez Spaducci y la sociedad mercantil Dermabel, C.A., ya identificados, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la mencionada ciudadana en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por la trabajadora, según consta de copia simple de los cheques consignados conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 8 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, al que correspondió la resolución de este asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que el caso de autos, trata de una solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con la trabajadora.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre la ciudadana AURYS DEL VALLE YEGÜEZ SPADUCCI y la sociedad mercantil DERMABEL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.