Sentencia N° 926 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00926, Exp. 2013-0615, 31/07/2013
Expediente2013-0615
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa demandada, TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA), en relación a una demanda de cumplimiento de beneficios laborales presentada por el ciudadano Pedro Juvenal Ortíz Zambrano. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, desestimando la solicitud de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, se observa: Mediante Sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2013 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo afirmó su jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto. Ahora bien, aprecia la Sala que el representante judicial del ciudadano Pedro Juvenal Ortíz Zambrano, demandó a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), con el objeto de que sea condenada al pago de la cantidad de “OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 886.321,95)”, por distintos conceptos laborales a saber: sábados y domingos en la jornada, salario aplicado para el pago de las vacaciones, sábados y domingos en vacaciones, bono de asistencia, tiempo de viaje y diferencia del beneficio de alimentación (“Cesta Ticket”). Asimismo, de la revisión efectuada a las actas procesales que componen el expediente, este Órgano Jurisdiccional observa, que fue consignada copia simple del acta de fecha 16 de agosto de 2011 (folio 226 del expediente), suscrita ante el Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Carabobo, donde el “SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE TRIMECA, C.A. (SUTRASTRIME, CA)” y la “Empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (TRIME, C.A.) (sic)”, acordaron “elevar a la consulta del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, concretamente por ante la Consultoría Jurídica, los reclamos y presuntos incumplimientos, contenidos en el Pliego con carácter Conflictivo” (Mayúsculas del texto). Así tenemos que, si bien las partes decidieron someter dicho conflicto al conocimiento de la autoridad administrativa, no se evidencia que estas hayan concretado compromiso alguno para someterse a un medio de heterocomposición de conflictos, toda vez que, en la mencionada acta se indicó que cuando obtengan solución a lo “planteado (…) acatarán lo dictaminado por el Órgano competente” (sic). No obstante, el expediente carece de documento alguno que haga suponer que la Consultoría Jurídica del aludido Ministerio haya resuelto acerca de lo solicitado. En el presente caso, la pretensión planteada no puede calificarse como un conflicto colectivo de trabajo, ya que no ha sido planteada por un sindicato en nombre de sus integrantes, por el contrario, se trata de una petición individualizada que persigue el cumplimiento de beneficios laborales derivados de la convención colectiva de trabajo -según afirma la parte actora-, lo cual en el asunto bajo análisis se entiende como una demanda por cobro de bolívares por conceptos laborales. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01100 de fecha 3 de noviembre de 2010).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 12 de marzo de 2013 por el abogado José Gregorio Mora Mijares, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “CUMPLIMIENTO de BENEFICIOS establecidos en (…) la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción (FUNTBCAC), afines y conexos” incoada por la representante judicial del ciudadano PEDRO JUVENAL ORTÍZ ZAMBRANO, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). En consecuencia, se CONFIRMA, la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios laboralesconvención colectiva

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