Sentencia N° 922 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00922, Exp. 15602, 02/07/2002
Expediente15602
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por varias sociedades mercantiles contra la Resolución Nº 3.404 del Ministerio del Trabajo. Se argumenta que las sociedades no agotaron la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción, lo que conlleva a la inadmisibilidad del recurso. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Efectivamente, tal como se desprende de lo alegado por la representación de la República, de la aplicación concordada del artículo 536 de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.152 del 19 de junio de 1997 y el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.282 del 15 de enero de 1999, queda establecido que, en materia de convocatoria de la denominada “Reunión Normativa Laboral”, a los fines de evitar esa reunión y enervar de tal modo sus consecuentes efectos (tanto sustantivos como adjetivos), existe un procedimiento administrativo previo que se inicia con la oposición a la reunión y que finaliza con una decisión de la autoridad administrativa respecto a esa oposición. Así, convocada, la Reunión Normativa Laboral por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 530 de la Ley Orgánica del Trabajo, posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 eiusdem, es en la oportunidad -de carácter preclusivo- de la instalación de dicha reunión que las partes pueden oponer los alegatos y defensas de fondo para evitar los consecuentes efectos de la misma, y ello debe ser decidido por la autoridad administrativa en la forma y lapso señalado en ese mismo artículo, siendo que dicha decisión o providencia de carácter administrativo, en caso de emanar directamente del Ministro del Trabajo o dictada por éste conociendo en recurso jerárquico de la decisión proveída por un funcionario inferior al que se le haya atribuido de modo primigenio esa competencia decisoria, es la que agota la vía administrativa, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Luis Rafael Pacheco Natera y Gilberto Chacón Laya, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles PLÁSTICOS CANTACLARO C.A., PLÁSTICOS UNIVERSAL C.A., PLÁSTICOS MAYA C.A., INDUSTRIAS DERPLAST C.A., VENEZOLANA DE MOLDEO C.A., ARPOPLAST C.A., POLIETILENOS MARACAY C.A., PLÁSTICOS LAS VEGAS C.A., POLIFLEX C.A. y SOCIEDAD INDUSTRIAL DE MATERIALES PLÁSTICOS C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 3.404 de fecha 18 de enero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 36.626 de fecha 21 de enero de 1999, dictada por el Ministerio del Trabajo. En consecuencia, se revoca el auto de admisión de fecha 14 de abril de 1999, dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosreunión normativa laboralministerio del trabajoley orgánica del trabajoinadmisibilidad