La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A. contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Trabajo. La Sala consideró que la acción de amparo constitucional solicitada era improcedente, ya que no se evidenció una violación grave del derecho al debido proceso. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para el examen de la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente fundamenta su pretensión de nulidad y amparo cautelar en la supuesta violación de derechos fundamentales, alegando que la decisión impugnada fue dictada sin cumplir con los requisitos legales establecidos. Sin embargo, tras el análisis de las actas procesales, se concluye que la Inspectora del Trabajo actuó conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que no se ha demostrado la existencia de una violación constitucional flagrante que justifique la procedencia del amparo. Por lo tanto, se declara improcedente la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
Se acepta la competencia para conocer de la presente causa. Se admite el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ORINOCO IRON, C.A., contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Trabajo. Se declara improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para el examen de la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarderecho al debido procesoconvención colectivaInspectoría del Trabajosilencio administrativorepresentatividad sindical