La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Manuel Peña Mendoza contra la Resolución N° 01-00-000079, que declaró inadmisible por extemporáneo su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 01-00-004. Se argumenta que el acto administrativo impugnado no cumplió con la formalidad de notificación personal, lo que afecta la validez del mismo. Por otro lado, se declara sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 01-00-004, que intervino la Contraloría del Estado Bolívar, manteniendo su firmeza.
Extracto de la motiva
Acude la representación judicial del ciudadano Manuel Peña Mendoza para demandar la nulidad de la Resolución N° 01-00-000079, de fecha 11 de abril de 2007, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración por él ejercido contra la Resolución N° 01-00-004, de fecha 09 de enero de 2007, dictada por el Contralor General de la República, por la cual decidió intervenir la Contraloría General del Estado Bolívar y sustituir al recurrente en su cargo de Contralor de dicha dependencia. A juicio de esta Sala, el acto bajo análisis no participa de las características que definen a los actos administrativos de efectos generales, vale decir, generalidad, abstracción, normatividad e intemporalidad; por el contrario, se estima que está dirigido específicamente al recurrente, esto es, que se trata de un acto de efectos particulares. En este sentido, tal como afirma el recurrente, la sola publicación en la Gaceta Oficial no bastaba para cumplir con la formalidad de notificación, sino que para darle eficacia al acto, era menester que aquél hubiese sido notificado personalmente al accionante. En efecto, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece: “(…) Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse(…)” Ello así, el lapso para la interposición del recurso de reconsideración debió computarse luego de efectuada la notificación personal del interesado, y no al día siguiente de la publicación del acto en el órgano oficial.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano MANUEL PEÑA MENDOZA, contra la Resolución N° 01-00-000079, de fecha 11 de abril de 2007, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-004, de fecha 09 de enero de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual decidió intervenir la Contraloría General del Estado Bolívar, y sustituir al recurrente en su cargo de Contralor de dicha dependencia. En consecuencia, se declara la NULIDAD de dicha Resolución N° 01-00-000079, de fecha 11 de abril de 2007. 2. SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano MANUEL PEÑA MENDOZA, contra la Resolución N° 01-00-004, de fecha 09 de enero de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual decidió intervenir la Contraloría General del Estado Bolívar, y sustituir al recurrente en su cargo de Contralor de dicha dependencia. En consecuencia, queda FIRME dicha Resolución Nº 01-00-004, de fecha 09 de enero de 2007.
Palabras clave
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