La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00909, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por AGALOPE TRANSPORTE, C.A. contra la Resolución N° 0725 del Ministro del Trabajo, que había declarado con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo de varios trabajadores. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un despido masivo y en la protección de los derechos de los trabajadores, considerando que el Ministro actuó conforme a derecho al suspender el despido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto impugnado tuvo como fundamento el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, se observa que los artículos 33 y 34 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 63 al 68 de su Reglamento aplicable ratione temporis, disponen que corresponde a la Administración Pública conocer de todos aquellos casos en los cuales los trabajadores denuncien la existencia de un despido masivo. Así, la legislación laboral ha dispuesto un procedimiento especial, que a instancia de parte y aun de oficio permite al Ministro o Ministra del Trabajo suspender los efectos del despido masivo, en cuyo caso ordenará la reinstalación o reenganche de los trabajadores afectados. De tal forma que la facultad otorgada por la Ley a ese Despacho Ministerial para suspender el despido masivo, exige para su procedencia que existan razones de interés social.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AGALOPE TRANSPORTE, C.A., contra la Resolución N° 0725 de fecha 4 de julio de 2000, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social), que declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo incoada por los ciudadanos Francisco José Tapia, Antonio González Vásquez, Rafael Emilio Blanco, Francisco Meléndez Blanco, Efrén Alberto Jiménez Requena, Freddy Antonio Rodríguez, Roberto Antonio Montenegro, Fredy Esteban Capote Hernández, Samuel Darío Pavón Gutiérrez, Leopoldo Sánchez Sánchez y Luis Hernández Infante, contra la mencionada empresa.
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