Sentencia N° 902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00902, Exp. 2016-0395, 09/08/2016
Expediente2016-0395
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre la sociedad mercantil Inversiones Casa-Dela, C.A. y el ciudadano Alejandro José Pereira De Sousa. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, homologar tales acuerdos, basándose en la normativa vigente y en sentencias anteriores que establecen la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En fecha 25 de abril de 2016 las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Casa-Dela, C.A. (Restaurant La Castañuela), presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas un escrito de “oferta real de pago por prestaciones sociales y demás derechos laborales” a favor del ciudadano Alejandro José Pereira De Sousa. El 3 de mayo de 2016 la abogada Elisa Martínez Castejón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Casa-Dela, C.A. (Restaurant La Castañuela) y el ciudadano Alejandro José Pereira De Sousa, antes identificado, asistido por el abogado Ángel Rojas, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas un escrito de transacción laboral por un monto de Ciento Veintinueve Mil Doscientos Treinta Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 129.230,54) a favor del ciudadano Alejandro José Pereira De Sousa, la cual fue aceptada por el mencionado trabajador (folios 12 al 15). Mediante sentencia del 24 de mayo de 2016 (folios 17 al 20 del expediente) el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos, por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales que sean celebrados extrajudicialmente, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional número 776 del 18 de mayo de 2001 y decisión de la Sala de Casación Social número 0070 del 9 de marzo de 2015, en los siguientes términos: “I Presentada Oferta real de Pago por la sociedad mercantil INVERSIONES LA CASA DELA, (sic) C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PEREIRA DE SOUSA, sin haber sido admitida, se presentó ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional del cual se solicita la homologación de cosa juzgada. II Es importante destacar que, sin darse inicio al procedimiento de Oferta Real de pago, al no haber sido admitida la misma, las partes presentaron escrito transaccional, considerando quien decide que dicho escrito fue presentado de manera extrajudicial, al no haberse iniciado el procedimiento de manera formal, tanto así que el presente asunto se le dio entrada, a los fines de su sustanciación, el 09 de mayo de 2016, es decir, con posterioridad a su presentación. (…) …este Juzgado considera que, sin existir o darse inicio al procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes ya identificadas, presentaron su escrito transaccional extra-proceso, por tanto el mismo debe ser revisado por el Inspector del Trabajo del Este del Distrito Capital, para emitir su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción presentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo imperativo para este Juzgado declarar la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Así se decide.” (Mayúsculas del fallo).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PEREIRA DE SOUSA y la sociedad mercantil INVERSIONES CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el procedimiento de “oferta real de pago” por prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor del ciudadano Alejandro José Pereira De Sousa. 3.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia en consulta dictada el 24 de mayo de 2016 por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines de continuar el curso legal.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboraloferta real de pagoderechos laborales

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