La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yannery Marlene Hernández Pérez contra FARMATODO, C.A. La sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora estaba amparada por un decreto de inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el contrato de trabajo había finalizado antes del despido, lo que significaba que la trabajadora no estaba protegida por dicho decreto.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse la trabajadora, presuntamente amparada por el decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, dictado por el Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011. Al respecto advierte este Alto Tribunal que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012, vigente para la fecha de la interposición de la solicitud, consagra el procedimiento de calificación de despido ante el “Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción”, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, la referida norma establece la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo(a), a fin de que el Juez o Jueza de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes señalados, este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los Órganos de la Administración Pública (Inspectoría del Trabajo). Para conocimiento de la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO Y SALARIOS CAIDOS, interpuesta por YANNERY HERNANDEZ PEREZ, en contra de la Sociedad mercantil FARMATODO C.A. - SEGUNDO: Se ordena remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, a los fines de la consulta obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil TERCERO: se ordena librar oficio dirigido a la referida Sala del Máximo Tribunal de Justicia a objeto de lo conducente. CUARTO: No hay condenatoria en costas (…)