Sentencia N° 895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00895, Exp. 2011-0800, 26/07/2012
Expediente2011-0800
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Cooperativa Ferroal 292 contra la Resolución que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, desestimando la alegación de extemporaneidad. Asimismo, se revocó la nulidad del Acta de Comiso, confirmando su firmeza y ordenando la devolución de la mercancía decomisada a su legítimo dueño.

Extracto de la motiva

El Tribunal debe determinar si la presentación, por parte de la representación judicial de la recurrente, del escrito contentivo del Recurso Jerárquico con el que pretendía impugnar el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso N° Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2019/00491 de fecha 4 de marzo de 2010, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas, fue presentado dentro del lapso legalmente establecido para tal fin. Sin embargo, fue un hecho público, notorio y comunicacional, y por tanto exento de prueba; a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario; que mediante Decreto Presidencial N° 7.336, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.393, de fecha 24 de marzo de 2010, la cual, igualmente, por ser un documento público se encuentra exento de prueba; los días 29, 30 y 31 de marzo de ese mismo año fueron declarados ʽno laborablesʼ y por tanto se les otorgó el carácter de feriados; según se desprende del contenido del precitado decreto, el cual se cita parcialmente a continuación: En este sentido, quien aquí decide, observa que la recurrente alega haber consignado su escrito contentivo del recurso jerárquico en sede administrativa en fecha cuatro (4) de mayo de 2010, fecha esta que, tal y como hemos dicho obedece al último día hábil para la interposición del recurso, hecho éste que consta del sello húmedo que se evidencia en el mismo, así como también del contenido del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Cuarto … omissis… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto …omissis… y en virtud de la presente decisión resuelve: Primero: Declarar nula la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/192, fechada 4 de junio de 2010… Segundo: Declarar nula el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2019/00491 de fecha 4 de marzo de 2010… Tercero: Ordenar al ente recurrido proceda a realizar las investigaciones pertinentes a los fines de determinar la titularidad y/o propiedad del material objeto de litigio, ello con la finalidad de proceder a la devolución a su legítimo dueño. Cuarto: Eximir a las partes del pago de las costas procesales…

Palabras clave

Contencioso TributarioComisoFisco NacionalAsociación Cooperativa Ferroal 292

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