Sentencia N° 889 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00889, Exp. 2024-0407, 14/11/2024
Expediente2024-0407
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónAnula

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, anula un auto emitido el 17 de octubre de 2024, relacionado con una apelación sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos presentada por la sociedad Fábrica de Productos Impermeabilizantes Edil, C.A. El tribunal determina que la apelación no fue fundamentada adecuadamente, lo que conlleva a la aplicación del procedimiento de segunda instancia según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se establece un plazo para que la parte apelante presente los fundamentos de su apelación.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo y forma- con los requisitos establecidos en la ley, a fin de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia. En este sentido, es imperativo que el apelante no solo presente su recurso, sino que también lo sustente adecuadamente, ya que la falta de fundamentación puede llevar a la desestimación del mismo, afectando así su derecho a ser oído y a que se revise la decisión impugnada. Por lo tanto, el cumplimiento de estos plazos y requisitos no es meramente formal, sino que tiene un impacto directo en la posibilidad de que el Tribunal examine el fondo del asunto y, en consecuencia, se pronuncie sobre la legalidad de la decisión apelada. En consecuencia, el Tribunal debe estar atento a que se cumplan estas exigencias procesales, ya que su inobservancia podría resultar en la declaración de deserción del recurso, lo que a su vez implicaría la confirmación de la decisión impugnada sin un análisis de su contenido. Así, se reafirma la importancia de la fundamentación en el recurso de apelación, no solo como un requisito formal, sino como un elemento esencial para el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, garantizando así la efectividad de la tutela judicial efectiva que debe prevalecer en el sistema jurídico venezolano.

Dispositiva

Se ANULA el auto de fecha 17 de octubre de 2024, emitido por la Secretaría de esta Sala. Se ORDENA aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se fijen tres (3) días como término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación de la sentencia interlocutoria que declaró 'PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos'.

Palabras clave

anulaciónapelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosprocedimiento administrativo

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