La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00111, declaró improcedente el decaimiento del objeto peticionado por la representación del Ministerio Público. Se ordenó la notificación de la sociedad mercantil Seguridad Jos, C.A. para que manifieste su interés en que se decida la presente causa dentro de un lapso de diez días. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora, que ha transcurrido por más de un año sin que se evidencie interés en la resolución del juicio.
Extracto de la motiva
motivación y/o motivación incomprensible, confusa o ininteligible (…)”. (Negrillas del original). (Interpolado de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 39 En ese contexto, adujo, que “(…) en la decisión administrativa adoptada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, la cual quedó confirmada tácitamente por su superior jerarca mediante la denegatoria tácita del Recurso Jerárquico interpuesto, la autoridad administrativa procedió de manera inmotivada [a su decir,] a multiplicar las multas que estimó aplicables a cada supuesto incumplimiento por un número incierto de trabajadores de la empresa, ello con base en el artículo 236 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”. (Sic). (Añadido de la Sala). Aseguró, que “(…) esa parte de la decisión administrativa está viciada de inmotivación, porque solo se señalaron sumas totales, sin indicarse el número exacto de trabajadores supuestamente afectados en cada caso, sin precisarse cuándo se estaba en supuesto incumplimiento relativo al sustento, a la jornada de trabajo, a la salud o vida del trabajador o trabajadora, o por qué se consideró que existía tal perjuicio o afectación específica a los trabajadores (…)”. (Negrillas del escrito libelar). Agregó, que “(…) [t]ampoco se indicó la fórmula de cálculo, ni el salario mínimo aplicado, con lo cual no se puede controlar si el salario mínimo aplicado por la Administración sancionadora fue el correcto (aquel vigente para la fecha de la decisión) (…)”. (Agregado de este Máximo Juzgado). Asimismo, manifestó que “(…) [l]a sanción de multa se fundamenta en un supuesto incumplimiento a órdenes que constan en Actas de Inspección y Reinspección que no se encuentran en el expediente administrativo sancionatorio (…) [lo que a su decir,] vicia el acto administrativo impugnado por falso supuesto de hecho, ya que la sanción de multa fue dictada sobre la base de la existencia de unas presuntas visitas de Inspección y
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el decaimiento del objeto peticionado por la representación del Ministerio Público. 2.- Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. en la figura de su representante legal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.