La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1872, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Cervecería Polar del Lago, C.A. CEPOLAGO, contra la Resolución Nº 2.540 dictada por la Ministra del Trabajo. La Sala determinó que la Ministra actuó dentro de su competencia al revocar la Providencia Administrativa que había declarado improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, argumentando que se habían vulnerado derechos al debido proceso de los trabajadores involucrados.
Extracto de la motiva
La parte accionante denuncia que en la resolución impugnada, la ciudadana Ministra del Trabajo incurrió en el vicio de “extralimitación de competencias”, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456 de la Ley Orgánica del Trabajo y 251 de su Reglamento, dicha funcionaria no tenía atribuida competencia administrativa para controlar las decisiones definitivas emanadas de las Inspectorías del Trabajo con ocasión de los procedimientos de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. En este sentido, menciona que los artículos 456 de la Ley Orgánica del Trabajo y 251 de su Reglamento, disponen que las decisiones definitivas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, agotan la vía administrativa y sólo son recurribles en sede contencioso administrativa. Al respecto, la Sala observa que el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: “Artículo 456.- El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuere pertinente”. Igualmente, aprecia la Sala que el artículo 251 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone: “Artículo 251.- Agotamiento de la vía administrativa. La Providencia Administrativa definitiva que recaiga en los procedimientos previstos en los artículos 453, 454, 455 y 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluso cuando éstos se apliquen por analogía, no será recurrible en sede administrativa”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR DEL LAGO, C.A., CEPOLAGO, contra la Resolución Nº 2.540 de fecha 31 de octubre de 2002, dictada por la ciudadana María Cristina Iglesias, titular del MINISTERIO DEL TRABAJO para la época, (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social). 2.- SE ADMITE la intervención del Sindicato Único de Trabajadores Vendedores y Distribuidores de la Cervecería Polar del Lago C.A., en calidad de tercero en el presente proceso. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Palabras clave
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