La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00877, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 00281/2009, dictada por el Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy, que impuso multas a la empresa. La Sala consideró que la empresa había demostrado el cumplimiento de sus obligaciones laborales, lo que invalidó la sanción impuesta. Además, se revocó la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por el Ministerio Público, permitiendo su consideración en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., se centró en la legalidad del procedimiento administrativo que llevó a la imposición de multas por parte del Inspector del Trabajo. Se argumentó que la empresa había cumplido con las normativas laborales, presentando pruebas que demostraban la correcta inscripción de sus trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el registro de horas extras. La Sala concluyó que la decisión administrativa carecía de fundamento, ya que se basó en un supuesto incumplimiento que fue desvirtuado por la empresa durante el procedimiento. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la Providencia Administrativa impugnada, reconociendo el derecho de la empresa a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación del Ministerio Público, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 26 de octubre de 2011, en consecuencia, lo REVOCA únicamente en lo que concierne a la inadmisibilidad de la prueba de informes. 2.- INADMISIBLE, por lo motivos expuestos en este fallo, la prueba de informes promovida por la Fiscal del Ministerio Público respecto de la empresa Seguridad Jos, C.A., SEGUJOSCA. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con “AMPARO CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER CAUTELAR y subsidiariamente (…) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, [de] SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE LOS EFECTOS” por la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. SEGUJOSCA, contra “la denegatoria tácita producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL” (actualmente Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo), ante el recurso jerárquico ejercido el 17 de agosto de 2009, contra la Providencia Administrativa Nro. 00281/2009 del 10 de agosto de 2009, dictada por el Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Miranda. En consecuencia se ANULA el acto impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoMultaDerecho a la defensaDebido proceso