Sentencia N° 876 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00876, Exp. 2007-1096, 23/07/2008
Expediente2007-1096
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 5.395, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que ordenaba la constitución de una Junta Administradora Especial para las empresas demandantes. La Sala consideró que la medida cautelar era procedente para proteger los derechos de los trabajadores ante el presunto despido masivo, y se acordó solicitar información adicional sobre la vigencia de la Junta y el estado de los procedimientos administrativos relacionados. Finalmente, se dictó una medida cautelar innominada para garantizar la reincorporación de los trabajadores y la reactivación de las funciones productivas de las empresas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 5.395 de fecha 7 de agosto de 2007, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Ahora bien, previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada, la Sala observa que en el acto impugnado fue ordenada la constitución de una Junta Administradora Especial de carácter temporal para las tres empresas, con facultades de “administración, en contabilidad separada, destinada al transporte de carga pesada, mercancía seca y refrigerada, a los fines de garantizar la reincorporación a los puestos de trabajo ordenada, evitando un daño irreparable a los trabajadores y a sus familias, así como un daño inminente y, de igual modo irreparable, a la producción socio-económica del Estado Carabobo, que es de interés público, social y económico”. En tal sentido, en el acto impugnado se ordenó a la aludida Junta Administradora Especial de carácter temporal, realizar un inventario de todos los activos y pasivos legalmente existentes en las empresas, y presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su designación un plan de actividades productivas, en función de la actividad que realizan. Asimismo, le fue impuesto el deber de presentar mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, rendición de cuenta de las actividades realizadas, con una relación detallada de los movimientos de ingresos y egresos generados por la función de transporte de carga pesada, mercancía seca y refrigerada que tienen a su cargo. Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la medida de suspensión de efectos solicitada, advierte la Sala que por acta de fecha 16 de octubre de 2007, quedó instalada la Junta Administradora Especial de carácter temporal en cumplimiento al acto administrativo impugnado (folio 206) y se acordó, entre otras cosas, “levantar en fecha 24 de octubre de 2007, en la sede de las empresas citadas un inventario de los activos y pasivos que las mismas posean”. En dicha acta, los trabajadores se comprometieron a entregar a los representantes de las empresas, “el jueves 18/10/2007”, el cálculo de los salarios y otros beneficios dejados de percibir. Sin embargo, no existe para la fecha constancia en autos de la vigencia de la Junta Administradora Especial de carácter temporal, del inventario de los activos y los pasivos legalmente contraídos por las empresas sobre las cuales recayó la medida, ni del cálculo de los salarios y otros beneficios dejados de percibir por los trabajadores; razón por la cual -con la finalidad de verificar la necesidad de la medida requerida, de conformidad con lo previsto en el aparte trece del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”- acuerda solicitar (Vid. Sentencia N° 00375 del 27 de marzo de 2008), las siguientes informaciones: 1) A la Junta Administradora Especial de las sociedades mercantiles Transporte M. D. S. y Asociados C. A., Transporte Millenium C. A. y Transporte Iceberg C. A., que informe a este órgano jurisdiccional sobre su vigencia, así como del inventario de los activos y pasivos de las mencionadas empresas, y acerca del cálculo de los salarios y otros beneficios dejados de percibir por los trabajadores que denunciaron el presunto despido masivo. 2) Al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que informe si la referida Junta Administradora Especial de carácter temporal ha dado cumplimiento a la obligación de rendir cuenta mensualmente de las actividades que realiza, conforme al particular octavo de la resolución impugnada, así como sobre el estado del procedimiento administrativo llevado contra las aludidas empresas; requerimientos necesarios para el análisis de la protección cautelar solicitada. Tales informaciones deberán ser consignadas en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda solicitar las siguientes informaciones: 1) A la Junta Administradora Especial de las sociedades mercantiles Transporte M. D. S. y Asociados C. A., Transporte Millenium C. A. y Transporte Iceberg C. A., que informe a este órgano jurisdiccional sobre su vigencia, así como del inventario de los activos y pasivos de las mencionadas empresas y acerca del cálculo de los salarios y otros beneficios dejados de percibir por los trabajadores que denunciaron el presunto despido masivo. 2) Al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que informe si la referida Junta Administradora Especial de carácter temporal ha dado cumplimiento a la obligación de rendir cuenta mensualmente de las actividades que realiza, conforme al particular octavo de la resolución impugnada, así como sobre el estado del procedimiento administrativo llevado contra las aludidas empresas. Las informaciones solicitadas deberán ser consignadas en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación.

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