La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Fernando Emilio García Noriega contra Banco Federal, C.A. La decisión del juzgado de instancia fue confirmada, estableciendo que la reclamación debía ser tramitada ante el ente liquidador, FOGADE, debido a la intervención y posterior liquidación del banco. Se argumentó que la relación laboral había culminado antes de la intervención, lo que impedía la continuación del juicio en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala, que en el juicio bajo examen, el juzgado a quo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública mediante decisión de fecha 21 de marzo de 2012, y ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional a los fines del conocimiento de la “consulta obligatoria”; sin embargo, se observa que la representación judicial de la parte accionante ejerció en fecha 22 de marzo de 2012, recurso de apelación contra la referida decisión y, posteriormente, el 28 de marzo del mismo año, interpuso recurso de regulación de jurisdicción contra la mencionada sentencia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte actora en este juicio, contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, mediante la cual el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, opuesta por la apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para conocer del caso sub examine; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano FERNANDO EMILIO GARCÍA NORIEGA contra la sociedad de comercio BANCO FEDERAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión dictada por el a quo.