El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Materiales de Plomería, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La controversia se centró en la tempestividad del recurso jerárquico presentado por la contribuyente, el cual fue declarado admisible por el tribunal de instancia, a pesar de los argumentos del Fisco Nacional sobre su extemporaneidad. La Sala determinó que la notificación del acto administrativo fue efectiva a partir del 7 de abril de 2010, permitiendo así que el recurso fuera interpuesto dentro del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 2307 dictada el 30 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil Materiales de Plomería, C.A. (Maploca). Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado y los alegatos formulados por la representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el a quo incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, al considerar tempestiva la interposición del Recurso Jerárquico por parte de la contribuyente, basado en el Decreto Presidencial número 7.338 de fecha 24 de marzo de 2010, que declaró no laborables y por tanto, feriados los días 29, 30 y 31 de marzo de ese año, estimando, asimismo, que tales fechas no se consideran hábiles a los fines del diferimiento de los efectos de la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las letras y números SNAT /INTI/GRTICERC/DSA-R-2010-007. Antes de resolver la apelación ejercida por la República, esta Sala estima necesario destacar que aún cuando la contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida de acción de amparo cautelar, la juez de mérito no emitió ningún pronunciamiento sobre el particular, por cuya razón en esta oportunidad no procede consideración alguna en relación a la aludida medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad que ahora conoce este Alto Tribunal en apelación. Así se declara.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido apelado por la recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento dictado por el tribunal de mérito relativo a la conformidad a derecho de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2010-007 formulada por incumplimiento de deberes materiales vinculados al impuesto al valor agregado; y consecuencialmente la procedencia de la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como la liquidación de intereses moratorios a tenor del artículo 66 eiusdem. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 2307, dictada en fecha 30 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la contribuyente MATERIALES DE PLOMERÍA, C.A. (MAPLOCA), la cual se CONFIRMA, en cuanto a la tempestividad del ejercicio del aludido medio de impugnación administrativa. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0859 de fecha 17 de diciembre de 2010, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- Se ANULA la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0859 de fecha 17 de diciembre de 2010. 5.- Se ORDENA al órgano exactor emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, atendiendo a las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, así como el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago efectivo de las sanciones, conforme al Parágrafo Segundo del artículo 94 eiusdem, en sujeción a los términos expuestos en esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioRecurso de ApelaciónSanción de Multa