Sentencia N° 869 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00869, Exp. 2001-0050, 31/05/2007
Expediente2001-0050
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Argenis José Oliveros Lameda contra PDVSA Petróleo, S.A. El demandante solicitó el pago de honorarios por actividades realizadas en un procedimiento de servidumbre judicial. Sin embargo, la Sala determinó que el desistimiento de PDVSA de la solicitud de servidumbre no generó costas procesales, ya que el procedimiento se consideró de jurisdicción voluntaria, lo que excluye la imposición de costas según el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse sobre el mérito del asunto, para lo cual se observa que el demandante pretende el pago de honorarios profesionales con motivo de las actividades realizadas por él en la solicitud de establecimiento de servidumbre judicial de hidrocarburos presentada por PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra su representada, sociedad mercantil Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A., con base en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 282 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estimó en la cantidad de sesenta y tres millones cuatrocientos ochenta mil quinientos noventa y seis bolívares (Bs. 63.480.596,00). Asimismo, solicitó se tomaran “en cuenta los índices de inflación reportados por el Banco Central de Venezuela”. Fundamentó el demandante su acción, en el hecho de que PDVSA PETRÓLEO, S.A., desistió de la solicitud de establecimiento y constitución de servidumbre judicial presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre las mejoras y bienhechurías propiedad de Agropecuaria Rancho Mi Fortuna, S.A. A tal efecto, la demandada alegó que “…la reclamación del abogado intimante, se dirige a pretender el cobro de unos supuestos honorarios profesionales provenientes de unas costas procesales originadas con motivo de una solicitud (…) que se desarrolló en sede de jurisdicción voluntaria…” y “…que su resolución no conlleva el contradictorio natural de los procesos judiciales contenciosos, por lo que (…) no hay lugar a la cosa juzgada y en consecuencia menos aún a las costas procesales” de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Hidrocarburos.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ OLIVEROS LAMEDA, contra PDVSA PETRÓLEO S.A. Se condena en costas a la parte demandante. Notifíquese a la partes de la presente decisión y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

honorariosservidumbrejurisdicción voluntariacostas procesalesLey de HidrocarburosCódigo de Procedimiento Civildesistimientoabogado

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